ESTATUTO DE LA ASOCIACIÓN CIVIL
CAPÍTULO ARGENTINO DE LA AMERICAN HERNIA SOCIETY(CA-AHS)
TÍTULO I: Denominación, domicilio y objeto social.
Artículo 1°: En la ciudad de Buenos Aires, el 12 de Mayo de 2003, con la denominación de CAPÍTULO ARGENTINO DE LA AMERICAN HERNIA SOCIETY (CA-AHS) queda constituida una Asociación Civil sin fines de lucro, cuyo domicilio legal se fija en jurisdicción de la la ciudad de Buenos Aires.
Artículo 2°: Son sus propósitos: a) Promover a la comprensión y estudio de las Hernias y eventraciones especialmente en el campo de la etiología, diagnóstico, tratamiento e investigación de las mismas- b) Alentar el intercambio de conocimientos clínicos y científicos entre cirujanos as que trabajen en el campo de esta patología- c) Favorecer los estudios clínicos y de investigación de esta enfermedad promoviendo la realización multicéntrica de los mismos- d) Fomentar la camaradería entre los miembros asociados y la de éstos con sus pares de otros países miembros de la American Hernia Society- e) Estimular el desarrollo de la educación médica de postgrado del cirujano general para el estudio de esta patología- f) Mantener altos los principios éticos de la profesión médica.
TÍTULO II: Patrimonio y recursos.
Artículo 3°: El patrimonio se encuentra compuesto por: a) Los bienes que posee en la actualidad y los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título.- b) Las cuotas que abonen sus asociados- c) Las donaciones, herencias, legados, subvenciones ó subsidios públicos ó privados que pudiera recibir- d) Las rentas de sus bienes actuales y futuros, y por los ingresos que por cualquier concepto lícito , dentro de su carácter civil de bien público y sin fines de lucro, obtuviera en el futuro.
Artículo 4°: La Asociación se encuentra capacitada para: a) Adquirir, enajenar ó permutar todo tipo de bienes muebles ó inmuebles y celebrar todo tipo de contrato, convenciones y en general, otorgar todo acto jurídico necesario o conveniente para la consecución de sus fines ó el desarrollo de sus actividades- b) Operar con entidades bancarias y financieras. Los valores de su propiedad serán depositados a nombre de la Asociación a la orden conjunta del Presidente, Vicepresidente y Tesorero, y podrán disponer de ellos con la firma conjunta de dos de los citados anteriormente.
TíTULO III: De los socios.
Artículo 5°: Se establecen las siguientes tres categorías de miembros:
- Son miembros titulares aquellos médicos que están trabajando en la especialidad y cumplen con los siguientes requisitos: 1) Residir en la República Argentina- 2) Poseer condiciones éticas y morales suficientes para su aceptación por la comisión directiva- 3) Poseer título de especialista en cirugía general- 4) Ser miembro de la American Hernia Society.-
- Son miembros adherentes los Cirujanos generales en formación y los Profesionales de otras especialidades médicas que trabajan en el campo de la clínica ó investigación de la especialidad.-
- Son miembros honorarios aquellos médicos que por sus méritos en el ámbito nacional y/o internacional hicieron contribuciones importantes en el campo de la especialidad, ya sea en la clínica como en la investigación. Este nombramiento tiene además un carácter de reconocimiento honorífico. Serán designados como tales por la comisión directiva con posterior ratificación de la asamblea.
Artículo 6°: Los miembros titulares gozan de los siguientes derechos: a) Formar parte de la Comisión Directiva .- b) Dirigir Comités ó Grupos de trabajo designados por la Comisión Directiva.- c) Participar con voz y voto de las asambleas ordinarias y extraordinarias- d) Intervenir en cualquiera de las actividades docentes ó científicas que la Asociación organice ó auspicie.- e) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva con derecho a hacer conocer su opinión sobre los problemas que en ella se traten ú otros que el socio proponga, sin el derecho a votar en las resoluciones que se adopten- f) Requerir toda clase de informaciones sobre las actividades del CA-Asociación en curso de ejecución ó proyectadas y verificar personalmente el contenido de las actas, resoluciones ó libros de contabilidad- g) Apelar ante la primera Asamblea Ordinaria ó Extraordinaria que se realice de toda resolución de la Comisión Directiva que pudiera afectarlo.
Artículo 7°: Los miembros adherentes: a) Gozan de los mismos derechos que los titulares a excepción de los incisos a), b), c) y f) del artículo 6°- b) No podrán permanecer más de cinco años como adherentes. Al cumplirse este plazo caducará automáticamente su categoría como adherente lo cual le será informado por escrito por la Comisión D- c) El miembro adherente podrá pasar a ser titular si cumple con los requisitos incisos a)2 y a)3 del artículo 5°.
Artículo 8°: Los miembros honorarios: a) Gozan de los mismos derechos que los titulares a excepción del inciso a) del artículo 6°- b) Tendrán prioridad para ser propuestos para integrar la Comisión Revisora de Cuentas y el Tribunal de Honor.
Artículo 9°: Son obligaciones de todos los socios: a) Someterse a las disposiciones del estatuto y las resoluciones de la Comisión Directiva.- b) Acatar en un todo lo resuelto por las asambleas. c) Prestar fiel cumplimiento al código de ética profesional vigente y a las disposiciones ó ampliaciones que pudieran hacerle en el futuro- c) Abonar en los términos que la Comisión Directica estipule las cuotas sociales que establezca la asamblea- d) Comunicar en forma fehaciente todo cambio de domicilio a la Comisión Directiva.
Artículo 10°: Ningún asociado podrá deber más de dos cuotas anuales. En caso de producirse tal deuda le corresponderá la cesantía como socio, hecho que se le comunicará por correspondencia certificada transcribiéndole la resolución de la Comisión Directiva.
Artículo 11°: Los socios que fueron declarados cesantes deberán pagar las cuotas adeudas desde la que causó su cesantía y hasta la que corresponda a la fecha del reintegro para ser readmitidos en la Asociación.-
Artículo 12°: El socio que desee renunciar debe hacerlo por escrito ante la Comisión Directiva y deberá estar al día con la tesorería.
Artículo 13°: Cualquier asociado podrá ser amonestado, suspendido ó expulsado por la Comisión Directiva. Se considerarán causas de amonestación, suspensión ó expulsión: a) Faltar a las disposiciones del estatuto- b) Engañar a la Asociación ó a terceros con el fin de obtener un beneficio económico ó moral, dañar voluntariamente al funcionamiento, prestigio ó interés de la Asociación, ó cometer faltas de ética profesional- c)Asumir ó invocar la representación de la entidad sin que mediare autorización ó mandato de la Comisión Directiva.- d) Sostener ó entablar dentro de la entidad discriminaciones de orden racial, político ó religioso.-
Artículo 14°: Las sanciones disciplinarias a que se refiere el artículo anterior serán resueltas por la Comisión Directiva con estricta observancia del derecho de defensa.En todos los casos el asociado afectado podrá interponer recurso de Apelación por ante la primera Asamblea que se celebre por nota presentada ante la Comisión Directiva dentro de los diez días corridos a contar desde la notificación de la resolución de la Comisión Directiva que dispusiera la sanción. Interpuesto el recurso se suspenderá la efectivización de la sanción hasta la resolución del mismo por la Asamblea y la cancelación de dicha sanción requerirá el voto de mayoría simple de la Asamblea. La CD no podrá difundir públicamente una sanción aplicada cuando el socio haya apelado contra la misma hasta la resolución del recurso cuando correspondiere.
TÍTULO IV: De las autoridades.
Artículo 15°: a) La Asociación será dirigida y administrado por una Comisión Directiva compuesta de: Presidente, Vicepresidente, Secretario General, Prosecretario, Tesorero, Protesorero, cinco Vocales Titulares. Los catorce miembros de la Comisió Directiva tendrán un mandato de 2 años- c) Habrán además cuatro Vocales Suplentes con mandato de 2 años- c) En su primera reunión de cada ejercicio la Comisión Directiva dispondrá la asignación de funciones de sus integrantes menos la de Presidente y Vicepresidente.
Artículo 16°: a) Los miembros titulares y suplentes de la Comisión Directiva se renovarán cada año por mitades, pudiendo todos ser reelectos a excepción del presidente que luego de los 2 años dejará la Comisión Directiva- b) Sus mandatos podrán ser revocables en cualquier momento por decisión de una Asamblea constituida como mínimo con el cincuenta por ciento de los socios con derecho a voto y mediante una resolución adoptada por los dos tercios, como mínimo de los asistentes, sin que sea admisible imponer restricciones al ejercicio de este derecho por la masa societaria- c) Los miembros titulares y suplentes de la Comisión Directiva serán elegidos cada año por mitades, por voto directo y secreto, por lista completa y por simple mayoría de sufragios. En las listas no se especificarán cargos, salvo los del Presidente y Vicepresidente.
Artículo 17°: a) A los efectos de lo expuesto en el artículo 16° la Comisión Directiva convocará a los asociados con treinta días de anticipación señalando en la convocatoria los miembros a elegir, la composición de la Junta Electoral y el domicilio donde se desarrollará el comicio- b) La Junta Electoral estará constituida por tres socios que no integren las listas y serán designados por la CD. La misma se ocupará de toda tramitación referente a la elección y al escrutinio debiendo la CD prestarle todo el apoyo y colaboración que ella requiera- c) Se permitirá el voto por correspondencia y la Comisión Directiva garantizará el secreto del sufragio- d) La Comisión Directiva publicará el padrón de socios con quince días de anticipación al acto electoral, concediéndose un período de tacha de siete días- e) Podrán votar las tres categorías de socios que estén al día con la tesorería y no estén purgando sanciones disciplinarias impuestas por la Asociación- e) Los socios propuestos para ocupar cargos electivos darán su conformidad por escrito para oficializar las listas con quince días de anticipación al acto eleccionario.
Artículo 18°: Todo lo que no estuviera previsto en este Título con respecto al mecanismo de la elección de los miembros de la Comisión Directiva se realizará de acuerdo al reglamento para las elecciones de la Asociación Argentina de Cirugía.
Artículo 19°: a) La Comisión Directiva se reunirá como mínimo una vez por mes por citación del Presidente ó cuando lo solicitaran tres de sus miembros titulares- b) La Comisión Directiva no podrá sesionar válidamente con menos de la mitad más uno de sus miembros- c) Los miembros de la Comisión Directiva que faltaran en forma injustificada a tres reuniones seguidas ó cinco alternadas podrán ser separados de sus cargos- d) Para las resoluciones de la Comisión Directiva se requerirá simple mayoría de votos y en caso de empate desempata el Presidente.
Artículo 20°: Son deberes y atribuciones de la Comisión Directiva: a) Cumplir y hacer cumplir este estatuto- b) Ejecutar las resoluciones de la Asamblea- c) Ejercer en general, todas aquellas funciones inherentes a la dirección, administración y representación de la Asociación, quedando facultado a este respecto para resolver por sí los casos no previstos en el presente estatuto- d) Convocar a Asamblea- e) Resolver sobre la admisión, amonestación, suspensión ó expulsión de socios- f) Presentar a la Asamblea General Ordinaria la Memoria y Balance General, las modificaciones del inventario, la cuenta de ganancias y pérdidas y los informes de la Comisión Revisora de Cuentas correspondiente al ejercicio vencido- g) Llevar al día un registro de los asociados.
Artículo 21°: El Presidente es la autoridad máxima de la Asociación y la representa en todos sus actos. Son sus atribuciones y deberes: a) Presidir las reuniones de la Comisión Directiva y de las Asambleas- b) Firmar con el secretario general la correspondencia y todo documento de la asociación- c) Autorizar los pagos de tesorería- d) Realizar todos los actos que requiera la buena marcha de la Asociación.
Artículo 22°: El Vicepresidente tiene por funciones: a) Colaborará con el Presidente cuando los actos así lo requieran- b) Reemplazará al Presidente en todas sus funciones en caso de licencia, renuncia ó fallecimiento, hasta el término de su mandato.
Artículo 23°: El Secretario General tiene por funciones: a) Refrendar los actos del Presidente ó del Vicepresidente- b) Redactar y firmar la correspondencia de la Asociación y todos los actos que emanen de la misma- c) Junto con el Tesorero llevar el Registro de Asociados ocupándose con todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales- d) Preparar el Orden del día para las asambleas y las reuniones de Comisión Directiva- e) Firmar con el Presidente y el Prosecretario las actas de las reuniones de la Comisión Directiva y de las Asambleas.
Artículo 24°: El Prosecretario llamado también Secretario de Actas tiene por funciones: a) Levantar las actas de las reuniones de la Comisión Directiva y de las asambleas que firmará junto con el Presidente y Secretario General- b) Redactar y dar lectura a las actas de la sesión anterior al comienzo de cada reunión de la Comisión Directiva- c) Colaborar con el Secretario General en todos sus funciones- d) Reemplazará al Secretario General en todas sus funciones, en caso de licencia, renuncia ó fallecimiento, hasta el término de su mandato.
Artículo 25°: El Tesorero tiene los siguientes deberes y atribuciones: a) Llevar el libro de caja y autorizar los pagos de la misma- b) Junto con el Secretario llevar el Registro de Asociados ocupándose con todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales- c) Llevar los libros de contabilidad- d) Presentar a la Comisión Directiva balances mensuales y preparar anualmente el inventario, balance general y cuenta ganancias y pérdidas, las cuales deberán ser sometidos a la aprobación de la Comisión Directiva para su presentación ante la Asamblea General Ordinaria, previo dictamen de la Comisión Revisora de Cuentas- e) Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de la Tesorería, efectuando los pagos resueltos por la Comisión Directiva- f) Efectuar, a nombre de la Asociación y a la orden conjunta de Presidente y Tesorero los depósitos del dinero ingresado a la caja social en Bancos Oficiales ó Privados que designe la Comidsión Directiva, pudiendo retener en la caja social las sumas necesarias a los efectos de los pagos ordinarios y de urgencia los cuales serán autorizados solo por el Tesorero- g) Firmar conjuntamente con el Presidente los cheques, giros ú otros documentos destinados a la extracción de fondos ó la realización de pagos.
Artículo 26°: El Protesorero tiene por funciones: a) Colaborar con el Tesorero en todos sus funciones- b) Reemplazará al Tesorero en todas sus funciones, en caso de licencia, renuncia ó fallecimiento, hasta el término de su mandato.
Artículo 27°: Los Vocales Titulares tienen por funciones: a) Asistir con voz y voto a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva- b) Desempeñar las comisiones y tareas que la Comisión Directiva le confiaran.
Artículo 28°: Los Vocales Suplentes tienen por funciones: a) Reemplazar por orden de lista a los vocales titulares hasta la próxima Asamblea General Ordinaria en casos de renuncias, enfermedad, fallecimiento, ausencia ó cualquier otro impedimento que cause la separación permanente de un miembro de la Comisión Directiva- b) El vocal suplente llamado a ocupar una vacante en la Comisión Directiva terminará su mandato en la primera renovación de autoridades pero no ocupará necesariamente el mismo cargo ó función que dentro de la Comisión Directiva ocupara el titular reemplazado.
Artículo 29°: En caso de renuncia, licencia, cesantía, enfermedad ó fallecimiento del Vicepresidente que se encontrare en ejercicio de la presidencia, producida dentro de los últimos sesenta días correspondientes a su mandato, la Comisión Directiva designará de entre sus miembros un Vicepresidente, que permanecerá en su cargo hasta la próxima Asamblea Anual Ordinaria, ó hasta la asunción del Presidente según el caso. Si la acefalía se produjera antes de los últimos sesenta días del mandato la Comisión Directiva designará de entre sus miembros un Vicepresidente provisorio y convocará a elecciones que deberán realizarse dentro de los quince días de producida la acefalía para elegir, de acuerdo a las prescripciones de este Estatuto, un Vicepresidente ó un Vicepresidente y un Presidente, según corresponda que complementarán los mandatos de los titulares antecesores.
Artículo 30°: Si el número de los miembros de la Comisión Directiva quedara reducido a menos de la mitad más uno de la totalidad, una vez incorporados todos los vocales suplentes, la Comisión Directiva en minoría deberá convocar a elecciones, a realizarse en plazo no mayor de quince días a contar desde la fecha de la desintegración, para su integración hasta la terminación del mandato de los cesantes.
Artículo 31°: El Presidente de la Asociación terminará su mandato al cabo de dos años y es el único miembro de la Comisión Directiva que no podrá ser reelecto. El mismo pasará a ser Ex Presidente y tendrá la prioridad para ser designado como Delegado Internacional y Representante de la Asociación ante la American Hernian Society ó ante cualquier otro ente ú organismo internacional público ó privado y su mandato durará dos años. Terminado esta función pasará a integrar el Comité de Ex Presidentes, los cuales gozarán de los mismos derechos y obligaciones que los socios honorarios.
Artículo 32°: Existirá una Comisión Revisora de Cuentas compuesta de un miembro titular y uno suplenteque deberán ser socios titulares ú honorarios, que se eligirán en la misma oportunidad y forma que los miembros de la Comisión Directiva y durarán dos años en su mandato, pudiendo ser reelectos. Son sus deberes y atribuciones: a) Examinar los documentos y libros de la Asociación por lo menos cada 4 meses- b) Asistir, con voz, a las reuniones de la Comisión Directiva cuando lo considere necesario- c) Fiscalizar la administración, comprobando el estado de la caja, valores de toda especie, acciones ó títulos- d) Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentaciones, en especial en lo que se refiere a los derechos de los asociados y a las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales- e) Dictaminar sobre la Memoria, Balance General y Cuenta de Ganancias y Pérdidas presentada a la Comisión Directiva- f) Convocar a Asamblea General Ordinaria cuando omitiera hacerlo la Comisión Directiva- g) Los integrantes de la Comisión Revisora de Cuentas serán responsables por los actos que violen la ley ó mandato social si no dan cuenta de ello a la Asamblea, ó bien su actuación posterior a ésta siguieran silenciando ú ocultándo dichos datos- h) Si por cualquier causa quedara reducido a menos de dos miembros, una vez incorporado el suplente, la Comisión Directiva deberá convocar a elecciones a realizarse en plazo no mayor de treinta días, para su integración hasta la terminación del mandato de los cesantes- i) Vigilar, en su caso las operaciones de liquidación de la Asociación y el destino de sus bienes sociales.
TÍTULO V: De los Representantes Regionales.
Artículo 33°: Habrá tres representantes regionales del País (Norte, Centro y sur). Los Representantes Regionales serán designados por la Asamblea a propuesta de la Comisión Directiva.
Serán designados representantes regionales quiénes reúnan las mismas condiciones que este Estatuto requiere para ser miembro de la Comisión Directiva.
Durarán en sus funciones dos años, pudiendo ser reelegidos y sus funciones serán:
- Representar a la Asociación en el interior del país.
- Promover las actividades de la Asociación en las regiones que les corresponden.
- Participar en la organización de eventos académicos en sus regiones.
TÍTULO VI: De las asambleas.
Artículo 34°: Las Asambleas de la Asociación podrán ser ordinarias ó extraordinarias.
Artículo 35°: Las Asambleas ordinarias: a) Tendrán lugar dentro de los noventa días siguientes al cierre del ejercicio que se producirá el día 30 del mes de marzo. En ella se harán cargo las nuevas autoridades, se considerará la memoria Anual, el Balance correspondiente al cuadro demostrativo de pérdidas y ganancias, el informe de la Comisión Revisora de Cuentas y el orden del día, preparado por la Comisión Directiva en el que se incluirán necesariamente las apelaciones pendientes de resolución- b) Serán convocadas con quince días de anticipación por intermedio de circular a cada uno de los socios, con el orden del día correspondiente.
Artículo 36°: Las Asambleas extraordinarias: a) Serán convocadas por igual medio y con el correspondiente orden del día, con ocho días de anticipación, cuando la Comisión Directiva lo disponga ó cuando fuera solicitado por el veinte por ciento de los socios ó por la Comisión Revisora de Cuentas- b) No podrán tratar ningún asunto, que no figure en el orden del día en el que se incluirán necesariamente las apelaciones pendientes de resolución.
Artículo 37°: a) Las asambleas serán convocadas con expresión escrita del día, hora y lugar en que deberán celebrarse y serán convocadas simultáneamente en primera citación con un quórum de más de la mitad de los socios con derecho a voto y en segunda citación media hora después, con cualquier número de presentes, siempre que sea mayor que el de los miembros de la Comisión Directiva- b) Las asambleas serán presididas por el Presidente de la Asociación ó por el Vicepresidente del mismo ó por un socio designado en la asamblea por mayoría de votos- c) Las resoluciones se tomarán por simple mayoría de socios presentes, a excepción de las reconsideraciones que no podrán ser consideradas sino con un quórum igual ó superior al de la asamblea que adoptó la resolución sometida a reconsideración y será necesario el voto favorable de no menos de los dos tercios de los asociados presentes- d) Al finalizar las asambleas se eligirán dos socios para firmar el acta- e) Las asambleas quedarán asentadas en el libro de Actas dentro de las cuarenta y ocho horas ó será declarada nula.
TÍTULO VII: Del Tribunal de Honor.
Artículo 38°: a) El Tribunal de Honor estará integrado por los socios honorarios y estará constituido por dos miembros titulares y un miembro suplente- b) Dichos miembros serán elegidos en la misma forma y oportunidad que los integrantes de la Comisión Directiva. Durarán dos años en su mandato y podrán ser reelectos- c) El dictamen será firmado por los dos miembros titulares en primera instancia salvo ausencia de uno que serían reemplazado por el miembro suplente. No podrá sesionar con menos de dos miembros incluyendo el suplente- d) El Tribunal de Honor deberá expedirse en un plazo máximo de cuarenta y cinco días en los casos sometidos a su dictamen y sus fallos obligan a la Comisión Directiva- e) Los miembros del Tribunal de Honor podrán excusarse ó ser recusados en casos particulares con causa fundada y debidamente documentada por escrito dentro de los siete días de su notificación.
Artículo 39°: a) Al Tribunal de Honor le serán remitidas para su análisis todas las situaciones que surjan con los asociados en lo referente a problemas disciplinarios, éticos, que violen el presente Estatuto ú otra situación que la Comisión Directiva considerara de importancia para enviarlo al Tribunal- b) En lo no previsto de éste Estatuto, se aplicará el reglamento del Tribunal de Honor de la Asociación Argentina de Cirugía.
TÍTULO VIII: De la Reforma de Estatutos, Disolución ó Fusión.
Artículo 40°: Este Estatuto no podrá ser reformado sino por el voto favorable de los dos tercios de los socios presentes en una Asamblea convocada al efecto y constituida por un quórum mínimo del diez por ciento de los socios con derecho a voto.
Artículo 41°: La Asociación solo podrá ser disuelta por voluntad de más de la mitad del total de sus socios en una Asamblea convocada a tal efecto. De hacerse efectiva la disolución se designarán los liquidadores que podrán ser miembros de la Comisión Directiva ó cualquier otro de sus asociados que la Asamblea designe a tal fin. La Comisión Revisora de Cuentas deberá vigilar las operaciones de liquidación. Una vez pagadas las deudas sociales el remanente de los bienes se destinará a la Asociación Argentina de Cirugía.
Artículo 42°: La Asociación no podrá fusionarse con otro ú otras instituciones sino por el voto favorable de los dos tercios de los socios presentes en una Asamblea convocada a tal efecto y constituida con la presencia de no menos del diez por ciento de los asociados con derecho a voto.